Domingo 05 de abril de 2026
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Acuerdo aprobado por el Senado de la República, relativo a exhortar a las autoridades en materia de protección civil, de los tres órdenes de gobierno, a tomar diversas medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la atención de la población ante fenómenos naturales.
Presentador:

Aspectos Relevantes:
El gobierno local refiere que conforme a lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, el Gobernador del Estado en su carácter de Presidente del Consejo de Protección Civil del Estado, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, será el encargado de emitir la correspondiente declaratoria de emergencia. Sumado a lo anterior, se informa que en fecha 3 de julio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, mismos lineamientos que tienen como objeto regular la emisión y cierre de las declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Acorde a lo estipulado en el numeral 21 de la Ley General de Protección Civil, en una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, estableciéndose que en las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.
Observaciones:
Suscrita por Erick Teódulo Cavazos Cavazos, director de Protección Civil del gobierno de Nuevo León.