Domingo 05 de abril de 2026
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Que expide la Ley para el Fomento de la inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentador:
Diputados: Infraestructura
Diputados: Hacienda y Crédito Público

Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de participación del sector público, privado y social, que fortalezcan la soberanía nacional. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que la SHCP emitirá los lineamientos que establezcan los requisitos, los límites de los recursos y su origen, así como los indicadores de desempeño, temporalidad y elementos a considerar para que un proyecto pueda ser sujeto a participar en los mecanismos de inversión; 2) observar que los proyectos que cuenten con recursos públicos y que se incorporen a los vehículos de propósito específico serán prioritarios, por lo cual serán objeto de registro, seguimiento y evaluación que corresponda; 3) establecer que los proyectos para el desarrollo con bienestar que sean susceptibles de ser apoyados a través de las acciones de fomento deberán ser sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de elegibilidad del Consejo de Planeación Estratégica; 4) señalar que para efecto de apoyar el desarrollo de proyectos para el desarrollo con bienestar, la SHCP instrumentará la creación o se apoyará de vehículos de propósito estratégico, que permitan generar una coordinación efectiva con los sectores privado y social, para el bienestar del pueblo de México; 5) determinar que la participación del sector público en los esquemas de participación mixta podrás ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, directa o indirecta, conforme a las características, necesidades y viabilidad de cada proyecto; 6) considerar que los apoyos o beneficios se otorgarán a proyectos para el desarrollo con bienestar enfocados a los sectores de comunicación, transportes, agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, salud, educación, urbana, turística, parques industriales, tecnologías, competitividad nacional o cualquier otro, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen; 7) precisar que podrán ser considerados para análisis y determinación de procedencia para participar en algún vehículo de propósito específico, los proyectos elegibles que hayan sido determinados con ese carácter por el Consejo, sin que dicha determinación implique, por si misma, la incorporación del proyecto a un vehículo de propósito específico, ni genere derecho alguno a la aportación de recursos, al otorgamiento de apoyos o beneficios, ni a la contratación de financiamiento; 8) enlistar los requisitos de incorporación a vehículos de propósitos específico para el otorgamiento de apoyos y beneficios; 9) indicar que la presidencia del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará ante dicho órgano colegiado, aquellos proyectos elegibles susceptibles de incorporarse en vehículos de propósito específico, a efecto de que dicho órgano colegiado proceda a determinar su procedencia e incorporación al vehículo de propósito específico correspondiente; 10) delimitar las acciones de fomento a la inversión estratégica; 11) mencionar los apoyos que se podrán recibir para la consecución de los proyectos procedentes, que hayan sido así determinados por el Consejo, con la finalidad de garantizar la participación del sector público, privado y social en la infraestructura estratégica del país; 12) indicar la organización e integración del Consejo de Planeación Estratégica para la inversión de infraestructura; 13) apuntar que las SHCP, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su reglamento interior, en materia de crédito público y asuntos internacionales podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas y los municipios para brindar asistencia técnica y financiera a proyectos de inversión de orden local para que los mismos puedan ser sujetos a los apoyos o beneficios a los que se refiere esta Ley; 14) agregar que el gasto público federal que, en su caso, sea necesario para la ejecución de los proyectos para el desarrollo con bienestar previstos, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al PEF y demás disposiciones jurídicas aplicables; y, 15) detallar el proceso de adjudicación de los proyectos para el desarrollo con bienestar y los contratos de inversión estratégica. En las disposiciones transitorias se establece: 1) el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor; 2) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; 3) el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y, 4) los proyectos de inversión en infraestructura estratégica que se desarrollen al amparo de la presente Ley deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados y a los criterios de sostenibilidad de las finanzas públicas, sin que la aplicación de esta Ley implique la autorización de recursos ni la asunción de obligaciones financieras fuera de los límites establecidos en el marco jurídico vigente. Para tal fin modifica los artículos 2, 9 Bis, 16, 17, 21, 32, 35 Bis, 50, 54 y 108 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En la sesión del 25 de marzo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva presentada por el Dip. Carlos Ventura Palacios Rodríguez (Morena) para eliminar el Artículo Noveno Transitorio.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 25 de marzo de 2026.