Sábado 04 de abril de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un Título Sexto -Del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación Mexicana- a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba establecer el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación mexicana definiéndolo como el instrumento que tiene por objeto dar a conocer, identificar, reconocer, visibilizar, describir, diagnosticar, así como sustentar la protección, a través de la salvaguardia, de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio nacional. El Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación mexicana estará conformado por las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, propuestas por las comunidades portadoras, que correspondan a los siguientes ámbitos: 1) Lengua, tradiciones y expresiones orales; 2) Artes de la representación; 3) Prácticas sociales, ceremoniales, rituales y actos festivos; 4) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza; y, 5) Artes y oficios tradicionales. Asimismo, las comunidades portadoras podrán solicitar la integración de sus manifestaciones a través de las instancias de cultura de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De igual manera, el registro de manifestaciones al Inventario del Patrimonio Cultural de la Nación mexicana podrá realizarse en todo momento y deberá ser revisado y actualizado cada 5 años, para reflejar la naturaleza dinámica del patrimonio cultural inmaterial, identificar las prioridades y necesidades de las comunidades portadoras, detectar riesgos y amenazas y evaluar la eficacia de políticas públicas, con la más amplia participación de las comunidades portadoras. Además, corresponderá a la Secretaría de Cultura, a través de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, integrar y operar el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación mexicana, así como desarrollar y promover herramientas y métodos para que se constituya a partir de la caracterización detallada de las manifestaciones identificadas.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores, el 25 de marzo de 2026.