Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Educación.Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba garantizar el interés superior de la niñez, estableciendo que las autoridades educativas y las instituciones públicas o particulares que formen parte del Sistema Educativo Nacional no podrán utilizar, difundir o distribuir la imagen, voz o datos personales de niñas, niños y adolescentes con fines comerciales, en cualquier medio físico o digital. Asimismo, solo podrá exceptuarse cuando se cuente con la autorización previa, expresa, informada y por escrito de madres, padres, personas tutoras o de quienes ejerzan la patria potestad. Dicho consentimiento podrá ser revocado libremente en cualquier momento, sin que ello implique afectación alguna a los derechos o a la situación escolar de quien se trate.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores, el 25 de marzo de 2026.

