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La Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero presidencial. El Senado turnó la minuta a comisiones.
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En la sesión del 2 de septiembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, por mayoría calificada de 420 votos a favor, 15 abstenciones y cero en contra, el dictamen que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, para establecer que durante el tiempo de su encargo el Presidente de la República podrá ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

El documento establece que la inmunidad aludida en esta reforma permitirá un ejercicio de la acción penal más libre y evitará que se proteja la figura del Presidente de la República, en caso de que llegue a incurrir en algún delito. La reforma al cuarto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna cita que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional. En este supuesto, esa instancia legislativa resolverá con base en la legislación penal aplicable.

El dictamen derivó de una iniciativa del Ejecutivo Federal y fue turnado a la Cámara de Senadores para su análisis y eventual aprobación.

En la sesión del 8 de septiembre la turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos-Segunda, para su dictamen.


Fecha de publicación:  04/09/2020