| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto el ampliar la integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, incorporando a las personas titulares de Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que, cuando se analicen asuntos de seguridad nacional, participarán permanentemente, con voz pero sin voto, la FGR, el Centro Nacional de Inteligencia, el SAT y la UIF; además, podrá convocarse extraordinariamente a la persona titular de la Presidencia de la República; 2) se establece que la Comisión deberá presentar al Congreso un informe semestral sobre su gestión en materia de seguridad nacional y pueda comparecer ante las comisiones competentes; 3) Se incorpora entre los criterios para evaluar inversiones la existencia de riesgos o amenazas a la seguridad nacional; 4) Se crea un nuevo Título Sexto Bis, -De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras-, para someter a escrutinio determinadas operaciones; 5) se crea un procedimiento especial de escrutinio de seguridad nacional para determinadas inversiones extranjeras que impliquen una participación superior al 49% del capital social de una sociedad mexicana y superen el monto que determine la Comisión, particularmente en sectores como infraestructura estratégica, tecnologías críticas y de doble uso, insumos fundamentales, seguridad alimentaria y acceso a información sensible. Se consideran, entre esos sectores, infraestructura estratégica; tecnologías críticas y productos de doble uso; insumos fundamentales y seguridad alimentaria; acceso o control de información sensible, así como otras actividades análogas que determine la Comisión. Si el valor de los activos no supera el umbral establecido o la participación no excede del 49%, la presentación de la solicitud será voluntaria; 6) se establece que la solicitud sea presentada conjuntamente por la sociedad mexicana y el inversionista extranjero ante la Secretaría Técnica de la Comisión; 7) se fija un plazo de 60 días hábiles para resolver, con posibilidad de suspenderlo por requerimientos de información y ampliarlo, por una sola ocasión, hasta por 30 días hábiles. Si no existe resolución al concluir el plazo, la solicitud se entenderá desechada.
Se faculta a la Comisión para resolver en tres sentidos: autorizar la adquisición por inexistencia de riesgos; condicionarla a medidas de mitigación; o impedirla por razones de seguridad nacional; 8) se establece que, al tratar asuntos de seguridad nacional, las personas integrantes de la Comisión no podrán abstenerse de votar y las decisiones se tomarán por mayoría; 9) se actualiza y amplia el régimen de sanciones, expresándolas en UMA e incorporando multas específicas por transmitir participaciones accionarias pese a una negativa de autorización o sin resolución favorable, así como por incumplir las medidas de mitigación impuestas por la Comisión; y, 10) se dispone que, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor, la Comisión deberá emitir la resolución general que establezca el monto a partir del cual se activará el escrutinio previsto en el nuevo régimen. |