SIL SEGOB


Proposición con punto de acuerdo
 
Documento que presenta un legislador o grupo parlamentario ante el Pleno, en el que expone una postura y una propuesta en torno de un tema de interés público para que alguna de las cámaras del Congreso de la Unión asuma una postura institucional al respecto.

Se considera que mediante este instrumento los legisladores y las cámaras del Congreso ejercen funciones de control al Ejecutivo Federal debido a que este mecanismo está orientado a: solicitar información sobre la gestión en algún ramo de la administración pública, citar a comparecer a algún funcionario de la federación, o exhortar a acatar alguna disposición o agilizar alguna acción gubernamental.

En otros casos también pueden implicar mecanismos para pedir a la Comisión Permanente convocar a periodos extraordinarios, solicitar crear alguna comisión especial o exhortar a alguna autoridad del orden local para atender algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión.

La normatividad interna de la Cámara de Diputados establece que las proposiciones con punto de acuerdo representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios. También establece que el término para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo, por parte de las comisiones correspondientes, vence al final de cada periodo ordinario en que hayan sido presentadas.

El Reglamento del Senado de la República entiende por proposición con punto de acuerdo a toda petición o declaración formal que el Pleno realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante. Según su objeto se clasifican en: a) exhorto, b) pronunciamiento, c) recomendación y, d) convocatoria.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 72, 76, 95, 109, 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 3, 79, 182 y 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados.