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Mayoría relativa
 
Tipo de votación que tiene por principio elegir a quien tenga el mayor número de votos emitidos. Consiste en que el candidato o asunto sometido a votación obtiene el triunfo o aprobación con el mayor número de votos emitidos. Así, se reúne una mayoría relativa cuando un grupo o candidato tiene un número de votos mayor a los elementos que contiene cualquier otro grupo, considerados separadamente.

En México este principio se utiliza para elegir legisladores federales o locales mediante el voto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos uninominales mientras que los senadores se eligen en fórmulas de dos por entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos sin importar el porcentaje obtenido.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 54, 63, 77, 116 y 122 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 11, 12, 14, 23. 27, 44, 68, 70, 79, 80, 232, 237, 238, 243, 266, 284, 313, 316, 317, del 319 al 321, 357, 362, 368 y 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 437.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 149.
  • Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. Reimp.