SIL SEGOB


Iniciativa de ley o decreto
 
Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.

De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos:

El Presidente de la República.

Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores.

Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.
 
 Fuente(s):
  • Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura, Derecho Constitucional, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Harla S.A de C.V., México, D.F., 2000, Tomo II, p. 50 - 51.
  • Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 55 al 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 164 y 165 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 3, 6, 77 y 78 del gReglamento de la Cámara de Diputados.
  • Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, México, D.F., 1997, p. 45.